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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por cobro de asesoría en licitación de alumbrado público

07 de enero de 2022

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por LG Electronics INC. Chile Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda presentado por empresa que le prestó servicios de asesoría en proceso de licitación de provisión, instalación y puesta en servicio de luminarias LED del alumbrado público en la comuna de Renca.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por LG Electronics INC. Chile Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda presentado por empresa que le prestó servicios de asesoría en proceso de licitación de provisión, instalación y puesta en servicio de luminarias LED del alumbrado público en la comuna de Renca.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal mantuvo la sentencia que ordenó a la demandada pagar a la empresa Servicios Integrales en Electricidad y Gestión Comercial EIRL (Condeg EIRL) la suma de USD$ 226.364,28 (doscientos veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro coma veintiocho dólares), en su equivalente en moneda nacional, según valor del dólar a la fecha del pago efectivo.

Que, de lo anterior y del análisis de los fundamentos esenciales del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la demandada, esto es, que fue la demandante quien no cumplió en tiempo y forma con la entrega del informe técnico pactado‘, plantea el fallo.

La resolución agrega: ’Que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido‘.

En efecto –prosigue–, no se ha alterado la naturaleza de los documentos acompañados y la percepción de la prueba testimonial es resorte exclusivo de los jueces del fondo, máxime cuando la propia norma del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil estatuye que la declaración de dos testigos contestes ‘podrá constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario’, lo que, en efecto, ocurrió‘.

Que en mérito de lo expuesto, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación, al no haberse denunciado eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba‘, concluye.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)