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TOP de Linares condena a presidio perpetuo a autor del delito de femicidio de carabinera

05 de enero de 2022

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a G.A.V.R. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó hoy –miércoles 5 de enero– a G.A.V.R. a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la ciudad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del extintor incautado.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

’1.- Desde el mes de marzo de 2020, N.I.V.S. mantuvo una relación sentimental con G.A.V.R., siendo ambos miembros de Carabineros, ella con el grado de Carabinero y él como Subteniente.

2.- Dicha relación tuvo un quiebre en el mes de julio de 2020, cuando el acusado intentó mantener relaciones sexuales forzadamente con Norma Vásquez, lo que conllevó a que esta última, efectuara una denuncia en su contra, produciéndose a consecuencia de ello, el alejamiento del servicio para G.A.V.R..

3.- Que, posterior a estos hechos, el imputado, de manera reiterada acosó a la víctima mediante llamados telefónicos y a través de mensajería instantánea.

4.- Es así, como el día 21 de agosto de 2020, mientras N.I.V.S, se trasladaba a la ciudad de Linares en compañía de compañeros de trabajo desde la ciudad de Santiago, como en días anteriores a esa fecha, mantuvo contacto vía mensajes de WhatsApp con el acusado, en la que ambos acuerdan reunirse en la comuna de Linares, una vez que ella llegara.

5.- Ambos, al momento de reunirse se dirigieron en primer lugar a un cajero automático ubicado en el Banco Estado de esta comuna, con el fin de retirar dinero, para luego, concurrir al motel ‘Eclipse de Luna’ ubicado en Camino Real s/n con Callejón Las Vegas de la comuna de Linares, donde arrendaron una habitación.

6.- En el interior de ésta, en horas de la mañana del día siguiente, 22 de agosto de 2020, el imputado G.A.V.R. golpea a la víctima en la cabeza con un extintor de incendio que tenía en su vehículo, provocándole un traumatismo encéfalo craneano cerrado consistente en fractura fragmentada de cráneo, fractura de calota y base de cráneo, hemorragia subaracnoidea extensa, lesiones de tal entidad que le causan la muerte de manera inmediata.

7.- En forma previa a las lesiones descritas, G.A.V.R. agredió a Norma Vásquez provocándole diversos traumas, consistentes en una infiltración hemorrágica sobre la ceja izquierda, con voluminoso hematoma bi palpebral del lado izquierdo, equimosis y escoriaciones en el dorso nasal, edema en el párpado del lado derecho, equimosis digitiforme, ovaladas violáceas, de márgenes difusos en ambos brazos por cara anterior a derecha y por cara posterior en el izquierdo y también una equimosis con una discreta erosión sobre la cadera izquierda. Además, en ambos muslos se encontraron igualmente equimosis digitiformes, en cara medial en el muslo derecho y por cara anterior en el izquierdo y finalmente dos zonas de escoriación. Una rojiza en la cara medial del codo izquierdo lesiones que, con alto grado de probabilidad se generaron a partir de un intento de agresión sexual, todas lesiones provocadas en vida y en forma previa al ataque mortal con el extinguidor que causó, casi en forma inmediata su muerte.

8.- Finalmente, el acusado traslada el cuerpo de N.I.V.S hasta su automóvil, la ingresa en el portamaletas de este, para inmediatamente intentar abandonar el lugar donde se encontraban‘.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda deducida por los padres de la víctima y condenó a G.A.V.R. a pagarles una indemnización por la suma total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral.

Ver fallo Primera Instancia aquí.