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Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena tramitar visa de niño extranjero

04 de enero de 2022

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido en representación de menor de edad de nacionalidad venezolana y ordenó proceder a tramitar la visa de residente temporario dependiente del niño.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de menor de edad de nacionalidad venezolana y ordenó proceder a tramitar la visa de residente temporario dependiente del niño.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar el visado.

Que, conforme a lo antes expuesto, se colige que la actora cumple con el requisito de contar con una visa de residente temporario exigido por el artículo 29 de la Ley de Extranjería, toda vez que tal presupuesto debe verificarse a la fecha de ingreso de la solicitud y no a la de resolución de la misma‘, sostiene el fallo.

Por lo tanto, necesariamente debió concedérsele el visado solicitado, por lo que al actuar injustificadamente la Administración de un modo diverso, ha afectado la libertad ambulatoria del niño en cuyo favor se recurre‘, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: ’(...) por lo demás, debe tenerse presente al resolver, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir en Chile la madre del niño en cuyo favor se acciona, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección‘.

Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3188-2021 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida respecto del niño venezolano Caleb David Rivas Díaz, debiendo la Autoridad Administrativa citarla a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, a fin de estampar la visa de residente temporario dependiente solicitada‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí.