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Corte de Valdivia rechazó recurso de nulidad contra sentencia que condenó a Conaf a pagar multa por no reintegrar a trabajadora con fuero maternal

26 de noviembre de 2021

Sentencia efectuó una correcta aplicación del artículo 8 de la ley N° 21.226.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Nacional Forestal en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la reclamación de cuatro multas por un monto superior a las 270 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo por separar de sus funciones a una trabajadora con fuero maternal, el no pago de remuneraciones, no declarar las cotizaciones previsionales y por no declarar estas cotizaciones en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, respectivamente. El ente público-privado se negó a reincorporar a la funcionaria por estimar que su reclamación se encontraba fuera de plazo.

La recurrente fundó la impugnación en que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) reclamó en sede judicial de las multas, las que en la instancia fueron rechazadas, con lo que la determinación contravino lo dispuesto en el artículo 8° inciso 3° de la ley 21.226, al hacerla aplicables en la especie, lo que a su juicio no procede, ya que es una norma de carácter excepcional y restrictiva, sólo aplicable al ejercicio de las acciones judiciales, «pero no a la obligación de la extrabajadora sujeta a fuero maternal de dar cuenta a su ex empleador de su estado de embarazo; por lo que a su juicio es necesario acoger ambas causales de nulidad, en forma conjunta‘.

La resolución agrega: ’Que en relación a la primera de las causales alegadas, basada en la infracción de ley al hacer aplicables la norma del artículo 8° inciso 3° de la ley 21.226, esta será rechazada por cuanto no se divisa una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que dicha normativa es plenamente aplicable por cuanto consta en el considerando séptimo del fallo que ‘... el día 15 de marzo de 2021, concurre el fiscalizador con la ex trabajadora solicitar su reincorporación dando plazo para ello hasta el 17 de marzo, lo cual no realizó ...’‘.

’Si bien es cierto, dicho inciso 3° se refiere a las acciones laborales, del propio texto se desprende que hace una gran excepción respecto de las acciones de carácter civil, en las que, para que se interrumpa la prescripción es necesario que la demanda haya sido presentada, no declarada inadmisible y que haya sido notificada; requisitos que no concurre respecto de las acciones laborales. Ahora bien, la obligación por parte de la ex trabajadora de dar aviso a su exempleador de la circunstancia de encontrarse embarazada, se encuentra amparada bajo esta normativa, ya que al negarse el reintegro de ésta ha nacido para la misma la correspondiente acción laboral, ya que la infracción se cursó durante el tiempo que operaba el mencionado estado de excepción constitucional derivada del COVID 19. En efecto, no puede olvidarse que las acciones laborales son precisamente el instrumento para hacer valer el correspondiente derecho sustantivo vulnerado, en este caso, la protección de la maternidad y, consecuentemente, el fuero maternal‘ añade.

Consulte texto íntegro de la sentencia

(Fuente: Poder Judicial)