Se indican las localidades que retrocederá a paso 2, paso 3 y las que avanzarán a paso 3 y paso 4. Con fecha 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la resolución Nº 1.162 que «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19«. En primer lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación retrocederán al ’Paso 2: a. Región de Atacama Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. En segundo lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación retrocederán al ’Paso 3: a. Región de Tarapacá Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión En tercer lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al ’Paso 3: a. Región de Valparaíso Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. En cuarto lugar las localidades que se indican a continuación avanzarán al ’Paso 4: Apertura Inicial‘ del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Consulte texto completo de la resolución.
Transición‘ del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
i. La comuna de Vallenar
ii. La comuna de Diego de Almagro
iii. La comuna de Huasco
iv. La comuna de Caldera
b. Región del Maule
i. La comuna de Hualañé
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puyehue
ii. La comuna de Osorno
Preparación‘ del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio
de Salud.
i. La comuna de Pozo Almonte
b. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
ii. La comuna de Copiapó
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Río Hurtado
d. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Navidad
e. Región del Maule
i. La comuna de Curepto
ii. La comuna de Sagrada Familia
f. Región de Ñuble
i. La comuna de San Nicolás
g. Región del Biobío
i. La comuna de Negrete
ii. La comuna de Arauco
iii. La comuna de Cañete
iv. La comuna de Santa Bárbara
v. La comuna de Yumbel
h. Región de Los Ríos
i. La comuna de Mariquina
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco
ii. La comuna de San Juan de la Costa
iii. La comuna de Queilén
iv. La comuna de Puerto Montt
v. La comuna de Quinchao
vi. La comuna Chonchi
Preparación‘ del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
i. La comuna de Quintero
b. Región del Maule
i. La comuna de Parral
ii. La comuna de Retiro
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Chaitén
ii. La comuna de Palena
i. La comuna de Combarbalá
b. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de San Vicente
ii. La comuna de Pichidegua
c. Región de Los Ríos
i. La comuna de La Unión
ii. La comuna de Lago Ranco
d. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Cisnes