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Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de desarrollador web

22 de noviembre de 2021

Se considera que no se encuentra justificado la modificación del mercado para proceder al despido.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido improcedente de un desarrollador web desvinculado por supuestos cambios en las condiciones laborales de la empresa.

La sentencia señala que corresponde pronunciarse sobre la acción de despido improcedente, la que se fundó en la aplicación de la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, la que se fundó, según se lee en la carta de despido ’en cambio en las condiciones de mercado, la racionalización o modernización de la compañía.

Relevante para estos efectos constituye el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo norma que establece la carga de acreditar en juicio la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, incorporando la obligación de expresar en la comunicación de despido los términos en que se funda el cese de los servicios y, en la especie, que justifican la desvinculación por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, de lo que se colige que la carta de despido debe expresar las circunstancias que el empleador estimó como fundamento fáctico constitutivo de la causal de despido o de la norma infringida, lo que además constituye una garantía al debido proceso, a fin que el trabajador pueda asumir una defensa frente a los hechos que se le imputan o justifican el despido y, por una parte, una defensa del empleador para justificar la legitimidad de su decisión. La norma ya indicada exige que la comunicación que se realice al trabajador establezca hechos en que se fundamenta el término de la relación laboral, más no una explicación acuciosa o detallada de estos, circunscribiéndose la controversia del término de los servicios a aquellos presupuestos fácticos contenidos en la carta y no otras que puedan incorporarse con posterioridad, lo que conlleva concluir que todas aquellas circunstancias no señaladas en la misiva y a las que se hace alusión en el escrito de contestación de la demanda no pueden ser consideradas‘, dice el fallo.

Asimismo la resolución agrega que la carta de término del actor no señala hecho alguno que justifique el despido, sino, más bien, se limita a mencionar parte de los ejemplos signados en el artículo 161 del Código del Trabajo como constitutivos de la causal esgrimida. Lo expuesto impide al tribunal considerar cualquier circunstancia mencionada en la contestación de la demanda como presupuestos fácticos justificativos del término de la relación laboral, lo que conlleva a declarar el despido como improcedencia.
Sin perjuicio de ello, aun cuando se estimase que resulta procedente pronunciarse sobre los mismos, a juicio de este sentenciador, los antecedentes acompañados para ello son insuficiente para acreditar la efectividad de los mismos. El documento acompañado como libro de venta es una copia simple de datos obtenidos, al parecer, de un sistema informático, más no es posible dilucidar siquiera si efectivamente corresponde al libro de ventas de la empresa. Ni siquiera el instrumento indica el nombre de a quién corresponde los supuestos libros de ventas. Tampoco la testimonial es suficiente para ello, siendo la prueba idónea para dar cuenta de la mala situación económica de la empresa los libros contables respectivos que no fueron debidamente incorporados al proceso.

En consecuencia, el despido es injustificado por lo que la empresa deberá pagar el incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $276.957‘.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).