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Corte Suprema rechaza casación en contra sentencia que condenó a universidad a pagar indemnización por caída de estudiante

18 de noviembre de 2021

Se consideró que el recurso fue mal planteado, ya que se presentó contra hechos establecidos por los tribunales de instancia inamovibles para el máximo tribunal.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a una universidad a pagar una indemnización por el accidente sufrido por un alumno al caer en una fosa abierta en una de sus sedes.

El fallo observa que establecida la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen en realidad desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que con los medios de justificación invocados por la parte demandante no se acreditaron los presupuestos de hecho en que sustentó la pretensión indemnizatoria por lucro cesante y, a su vez, que la demandada demostró haber efectuado gestiones tendientes a paliar en parte el daño causado.

Estos hechos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, desde que han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso en estudio, no siendo posible impugnarlos por la vía de la nulidad que se revisa‘, dice el fallo.

Asimismo la resolución agrega que de la forma como se ha concluido en los motivos precedentes resulta innecesario analizar las demás disposiciones invocadas por la demandante como infringidas, por cuanto, como se ha dicho, no pueden alterarse los hechos que los jueces del fondo dejaron establecidos en el fallo impugnado. Aceptar la tesis de la actora llevaría innegablemente a una modificación de los hechos que se fijaron de manera inamovible para este tribunal, lo cual no resulta posible, motivo suficiente para denegar los restantes reproches que se han enarbolado.

Además se considera que reiteradamente esta Corte Suprema ha declarado que los jueces del fondo son soberanos para establecer los hechos del pleito, mismos que en principio no pueden ser modificados por el tribunal de casación. Sólo excepcionalmente la Corte Suprema puede variar los hechos de la causa cuando se denuncian como infringidas, por el recurrente, las leyes reguladoras de la prueba.

Se entiende que tal infracción ha tenido lugar cuando los jueces del mérito han aceptado un medio probatorio que la ley prohíbe absolutamente o respecto de la materia de que se trata; cuando han rechazado un medio que la ley acepta; cuando han alterado el onus probandi o el peso de la prueba; cuando han reconocido a un medio de prueba un valor distinto que el asignado por el legislador o sin que se cumplan los supuestos para ello; cuando han desconocido el valor asignado perentoriamente por la ley a un elemento de prueba y, por último, cuando han alterado el orden legal de precedencia en que deben ser llamados los medios probatorios, en su caso.

En virtud de los razonamientos precedentes, no puede esta Corte sino tener por asentados los hechos de que da cuenta la sentencia que por este recurso se pretende impugnar, esto es, que el accidente tuvo su causa en la infracción por parte de la demandada de su obligación de mantenimiento y cuidado de sus instalaciones, al mantener la tapa de una fosa de alcantarillado en mal estado, permitiendo a los estudiantes transitar por dicho lugar, sin que se haya podido establecer que existiera una exposición de la víctima al daño.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).