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Corte de Apelaciones Valdivia ordena paralizar obras de conjunto habitaciones construido sobre terreno susceptible de protección ambiental

16 de noviembre de 2021

Se acogió la acción cautelar, ordenando paralizar las obras a la espera del pronunciamiento del ministerio del ramo.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Osorno en contra de Inmobiliaria Martabid SpA, por trabajos de drenaje y rellenos realizados por la empresa en el sector Las Quemas, zona que se encuentra actualmente en proceso de evaluación -por parte del Ministerio del Medio Ambiente- para ser reconocida como humedal urbano y en donde la inmobiliaria pretende construir un conjunto habitacional.

El fallo señala que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que Inmobiliaria Martabid SpA se encuentra ejecutando obras de relleno y drenaje, sin contar con Estudio de Impacto Ambiental, en una parte de la zona que se ha solicitado reconocer como humedal urbano en el sector Las Quemas de Osorno.

Asimismo se indica que, son hechos pacíficos, que mediante Resolución Exenta Nº 108, de 27 de julio de 2021, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, se acogió a trámite la solicitud de la Municipalidad recurrente de declaración de ‘Humedal Urbano Las Quemas’, sin que hasta la fecha se encuentre resuelta dicha petición.

A su turno -continua-, producto de las denuncias relacionadas con la Inmobiliaria recurrida, la Superintendencia del Medio Ambiente inició una investigación por posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la que se encuentra actualmente en curso.

…’Que, expuesta así la controversia, queda en evidencia que los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte, se encuentran -por un lado- actualmente bajo investigación de la Superintendencia del Medio Ambiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley N° 20.417 (posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental); y por otro, a la decisión del Ministerio de Medio Ambiente, conforme lo previsto en la Ley N° 21.202 (declaración de humedal urbano)‘.

La sentencia consigna además que en las circunstancias antes indicadas, se concluye que el conocimiento de estos antecedentes corresponde a los órganos descritos precedentemente, quienes mediante un procedimiento legalmente reglado deberán evaluar y decidir lo denunciado por el recurrente, no siendo el presente recurso la vía idónea al efecto.

Por tanto, se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Osorno en contra de Inmobiliaria, solo en cuanto, se ordena la paralización de las obras de construcción del conjunto habitacional denominado ’Aires de Venecia‘, en el inmueble denominado Lote 1-A-8-3b, de una superficie aproximada de 13.043,63 metros cuadrados, ubicado en el sector Las Quemas, comuna de Osorno, hasta que el Ministerio del Medio Ambiente emita pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento del humedal Las Quemas, presentado por la I. Municipalidad de Osorno. Lo anterior, no obsta a lo que resuelva la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo mismo, en el ejercicio de sus atribuciones legales.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).