Microjuris Login Support suscríbete
banner

Se publicó en el D.O. Reglamento General de la Convención Constitucional

13 de octubre de 2021

El Reglamento General de la Convención Constitucional de 112 artículos, dispone los principios, la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de la Convención, con el fin de comenzar a redactar la nueva Constitución.

Recientemente el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el Reglamento General de funcionamiento a que hace referencia la Constitución Política, en su Capítulo XV ’De la constitución y del procedimiento para elaborar una nueva constitución de la República‘. Este instrumento tiene por objetivo establecer los principios, la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de la Convención Constitucional, el cual consta de 112 artículos y dos disposiciones transitorias.

Cabe recordar que la Convención Constitucional tiene su origen en la Ley N° 21.200 de Reforma Constitucional, el Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020 y las elecciones de Convencionales Constituyentes del 15 y 16 de mayo de 2021 y tiene como misión redactar y aprobar la propuesta de texto de una Nueva Constitución de la República para Chile, la cual deberá ser sometida a Plebiscito Nacional para que la ciudadanía la apruebe o rechace. En esta oportunidad el voto será obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, la Convención Constitucional ha elaborado otros reglamentos independientes al Reglamento General, como es el Reglamento de Administración y Presupuestos, de Ética, de consulta y Participación y Consulta Indígena, entre otros

Contenido del Reglamento General

A continuación se detallan las disposiciones más importantes que contiene el Reglamento General de la Convención Constitucional.

Principios

En primer lugar, dentro de los principios rectores del reglamento, se indican los siguientes: Preeminencia de Derechos Humanos, Igualdad y prohibición de discriminación, Enfoque de género y perspectiva feminista, Plurinacionalidad, Interculturalidad, Descentralización, Equidad territorial, Participación popular incidente, Probidad y ética, Principio de respeto y cuidado de la Naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico, Publicidad y Transparencia, Economía y cuidado de los recursos públicos, Lenguaje claro e inclusivo, entre otros.

Funcionamiento

Respecto del funcionamiento de la Convención Constitucional se establecen las siguientes normas:

  • Se fija una semana territorial al mes
  • La Convención, comisiones, subcomisiones y demás órganos podrán funcionar en cualquier territorio del país.
  • El Pleno sesionará al menos dos veces fuera de la ciudad de Santiago.
  • Las comisiones procurarán sesionar por lo menos una vez al mes en un lugar distinto a la sede de la Convención o el Palacio Pereira, priorizando localidades fuera de la Región Metropolitana.


Reglas sobre votaciones y acuerdos

  • Se dispone que el voto es personal e indelegable.
  • Se podrá aplazar, por una sola vez, una votación, la que se realizará en la próxima sesión que celebre tal instancia.
  • La determinación de todos los quorums de votación de la Convención Constitucional deberá efectuarse sobre las y los convencionales constituyentes presentes.
  • Las votaciones de todos los órganos permanentes o transitorios de la Convención se efectuarán ante ministros de fe, serán
  • públicas y se deberán realizar por medios que permitan obtener un registro fidedigno de las
  • mismas.


Estatuto de las y los Convencionales Constituyentes

En el Título II de la norma entre los artículo artículos 23º al 31º, se consignan los deberes y derechos de los convencionales constituyentes, las incompatibilidades y cesación en el cargo, y las reglas generales de trabajo.

Estructura orgánica de la Convención Constitucional

El Pleno es el órgano deliberativo y decisorio superior de la Convención y estará integrado por la totalidad de las y los convencionales constituyentes en ejercicio. Será dirigido por la Presidencia o por la respectiva Vicepresidencia.

Para sesionar, se requerirá de la asistencia, presencial o telemática, de la mitad de las y los convencionales constituyentes en ejercicio. Si transcurridos treinta minutos desde la hora en que estaba convocada la sesión de Pleno no se hubiera reunido el quorum necesario para su constitución, la sesión fracasará y podrá constituirse en segunda citación con la asistencia de, a lo menos, un tercio de sus integrantes en ejercicio. Entre el primer y segundo llamado no podrán transcurrir menos de treinta ni más de sesenta minutos.

La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo superior, colegiado, paritario, plurinacional e inclusivo de la Convención. Estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, cinco vicepresidencias adjuntas y dos vicepresidencias adjuntas indígenas de escaños reservados.

El reglamento dispone cuales son las funciones de la Presidencia, la Mesa Directiva, así como la rotación de esta y la Revocación de la Presidencia o Vicepresidencias.

La Secretaría de la Convención estará conformada por una Secretaria o un Secretario, secretarias y secretarios abogados y por abogadas y abogados asistentes, que deberán ser funcionarios idóneos para el cargo. Se establecen sus funcione y atribuciones.

La Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia será el organismo administrativo que deberá desarrollar las tareas que le asigna este Reglamento en coordinación con la Mesa de la Convención.

Por otra parte se establecen normas respecto de la Información y Transparencia de la Convención Constitucional, su plataforma electrónica, la disponibilidad de la información, la divulgación de las actividades de la Convención, y la labor de Educación Cívica de la Convención Constitucional.

La Secretaría Técnica será un órgano colegiado cuyos integrantes serán elegidos, a propuesta de la Mesa Directiva, por la mayoría de las y los miembros presentes del Pleno.

Las Comisiones Temáticas será los órganos colegiados para tratar una o más materias en la esfera de su competencia y cuya finalidad es estudiar, deliberar y aprobar propuestas de normas constitucionales y disposiciones transitorias que serán sometidas para su discusión y aprobación por el Pleno, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Serán siete las comisiones en las que se organizará el trabajo: 

  1. Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.
  2. Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
  3. Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.
  4. Comisión sobre Derechos Fundamentales.
  5. Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.
  6. Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.
  7. Comisión sobre sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios.

La Comisión de Armonización se constituirá una vez presentado el Proyecto de Constitución, en conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento, respecto de la revisión del proyecto de Constitución.

Iniciativa, debate, tramitación y votación de las normas constitucionales

El reglamento establece las normas sobre el inicio del debate constitucional, las iniciativas constituyentes para la elaboración de las normas constitucionales, el trabajo en comisiones, el trabajo del Pleno, el cierre del debate constitucional y la revisión del Proyecto de Constitución Política.

Reforma del reglamento, archivo y disposiciones finales

Las proposiciones para modificar el artículo 103º sobre «Modificación del Reglamento» y los artículos 96º y 97º deberán ser presentadas por un tercio de las y los integrantes de la Convención y serán aprobadas por dos tercios de las y los convencionales constituyentes en ejercicio. Tratándose de otras normas, deberán ser presentadas por un tercio de las y los integrantes de la Convención y deberán ser aprobadas. por mayoría.

Por otra parte el reglamento establece disposiciones respecto del sistema de archivo y gestión documental, la creación de una Unidad de Gestión Documental y Archivo, la cual deberá implementar un Sistema de gestión documental.

Disposiciones finales

Finalmente se dispone que el sitio web oficial de la Convención será administrado por el órgano que establezca el presente Reglamento, buscando siempre tener la información actualizada de manera clara y oportuna.

Respecto de la vigencia del Reglamento, este entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado por el Pleno y previa publicación en el sitio web oficial de la Convención. A partir de esta publicación quedarán derogadas las normas adoptadas por la Convención Constitucional que sean incompatibles con las materias que en éste se regulan.

Disposiciones transitorias

El artículo primero transitorio del reglamento dispone que, una vez las comisiones transitorias hayan despachado el texto coordinado y sistematizado de los reglamentos, la Mesa Directiva tendrá el plazo de quince días para presentar al Pleno un informe que contenga una propuesta de adecuación y ordenación de normas reglamentarias, con la finalidad de resolver las incongruencias e incoherencias que se produzcan entre ellas.

Por último el artículo segundo transitorio establece que la Convención Constitucional se entenderá disuelta una vez concluida su labor y efectuada la entrega pública de la propuesta del nuevo texto constitucional.

Consulte texto completo del reglamento aquí.

También, consulte votación de Reglamento General, en

Reporte Constituyente N 42

Reporte Constituyente N 41

Reporte Constituyente N 40

Consulte los demás Reportes Constituyentes elaborados por Microjuris, Aquí