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Ley Nº 21.378 establece monitoreo telemático de las leyes Nº 20.066 y 19.968

04 de octubre de 2021

Podrá supervisarse a través de medios tecnológicos la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

Con fecha 4 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.378 que «Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968«.

La ley dispone que podrá supervisarse mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos:

a) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

b) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley Nº 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

Modificaciones legales

En primer lugar se modifica la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.Se modifica el artículo 92º estableciendo que ’Cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile. La procedencia de la supervisión adicional de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, por medio de monitoreo telemático, se sujetará a los términos dispuestos en el artículo 92 bis.»

2.Se incorpora un artículo 92 bis el cual establece la supervisió por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos, de los que deberá dejar constancia expresa en la resolución:
a) Que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley Nº 20.066.
b) Que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.
c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.

Asimismo se incorpora un artículo 92 ter el cual dispone que dentro de los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.

En segundo lugar se modifica la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, agregando a continuación del epígrafe ’Párrafo 4°. Otras disposiciones‘, los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos.

Dentro de ellos se dispone que la solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada. Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional, remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste, Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

Recibido el informe, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud. La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación.

Finalmente la ley modifica el artículo 3° del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, estableciendo como una facultad de Gendarmería de Chile, administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo.

Reglamento

Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en esta ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será suscrito también por el Ministro de Hacienda, el cual deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley

Vigencia de la ley

El artículo primero transitorio de la ley dispone que la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Por su parte el artículo segundo transitorio de la ley establece que la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:

Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

El artículo tercero transitorio de la ley dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, para los efectos de la implementación del monitoreo telemático de la presente ley, el
artículo 2° entrará en vigencia en la fecha de publicación de ésta, a cuyos efectos, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a los procesos de contratación necesarios desde dicha fecha.

Finalmente el artículo cuarto transitorio de la ley señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios, el artículo 9° entrará en vigencia con la publicación de la presente ley.

Consulte texto completo de la ley.