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Ley N° 21.376 Adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

01 de octubre de 2021

Con fecha 1 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.376, que «Adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo», particularmente, en materias que dicen relación con el feriado anual, control de las horas de trabajo, descanso mínimo, y remuneraciones, del personal embarcado o gente de mar.

La Ley que consta de un artículo único y tres artículos transitorio, reconoce explícitamente el derecho de la gente de mar, previo a la firma de un contrato, de tener la oportunidad de examinarlo y poder ser asesorado sobre su contenido. Asimismo, señala las menciones que necesariamente deberán contener los contratos de embarco, tales como el lugar de nacimiento del trabajador; número de días de feriado anual; prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador; y las condiciones de repatriación que, en su caso, se pacten.

También se impone la obligación de mantener una copia en inglés, del cuadro regulador de las jornadas de trabajo a bordo, cuando se trate de viajes internacionales; aumenta, de 8 horas continuas dentro de cada día calendario, a un mínimo de 10 horas dentro de cada período de 24 horas, el tiempo de descanso mínimo a que tienen derecho los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional; disponiéndose, además que las horas extraordinarias que se pacten no podrán exceder estos descansos bases.

En cuanto a remuneraciones, elimina la distinción entre oficiales y tripulantes, pasando todos a regirse por las normas generales sobre la materia, esto es que podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes; y suprime la obligación que dispone que, en caso de los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación.

En concreto, para poder adecuar dichos normas, la Ley N° 21.376 modifica los artículo 97, 103, 106, 115, 116 y 128 del Código del Trabajo.

El artículo primero transitorio establece que la ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 1 de abril del año 2022.

Vea Ley número 21.376 aquí.