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Aprueban proyecto que define una condena especial para quienes padecen una enfermedad terminal

23 de septiembre de 2021

El tribunal encargado de supervisar la ejecución de la condena podrá, a petición de parte y previo informe favorable, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad, reemplazándola por la de reclusión domiciliaria total.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que aplica un nuevo régimen de cumplimiento de condena, en favor de personas que padezcan una enfermedad terminal.

La iniciativa modifica la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La norma agrega la reclusión domiciliaria total al listado de las mencionadas penas sustitutivas. Actualmente, estas son remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

En segundo término, incorpora una regla especial aplicable a los enfermos en fase terminal. En ese marco, dispone que el tribunal encargado de supervisar la ejecución de la condena podrá, a petición de parte y previo informe favorable, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por la de reclusión domiciliaria total. Esto, siempre que el condenado padezca alguna enfermedad en fase terminal.

También define la reclusión domiciliaria total como el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos de salud, durante las 24 horas del día. El tribunal podrá autorizar que salga de su domicilio durante las horas necesarias para tratar su enfermedad.

Esta ley entiende por enfermedad en fase terminal aquella con pronóstico de vida inferior a seis meses, de carácter avanzada, progresiva e incurable. Además, considera que no presenta posibilidades razonables de respuesta a un tratamiento específico.

De igual modo, considera la presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes. La condición de enfermo en fase terminal se acreditará mediante la certificación del Servicio Médico Legal.

Por otro lado, permite al tribunal sustituir la prisión preventiva, de oficio o a petición del afectado, por la medida cautelar personal, de privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señale, si aquélla se encuentra fuera de la ciudad asiento del tribunal. El imputado deberá padecer una enfermedad en fase terminal y ello deberá constar en un informe del Servicio Médico Legal.
Lo dispuesto en este último artículo no se aplicará a imputados por delitos comprendidos en la Ley 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes y delitos de guerra.

Consulte boletín 11024.

(Fuente: Cámara).