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Tercer TOP de Santiago condena 4 años de libertad vigilada intensiva a autor del delito reiterado de maltrato animal

20 de septiembre de 2021

El tribunal aplicó además la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y el pago de una multa de 30 UTM.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a C.P. a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de maltrato animal. Ilícitos sorprendidos en julio de 2019, en la comuna de Providencia.

El tribunal dio por acreditado, que en horas de la noche del el 5 de julio de 2019, ’frente al fuerte hedor que se olía en la vía pública, en calle Abelardo Pizarro, comuna de Providencia, y al tratarse de la emanación de una sustancia desconocida, ante el posible fallecimiento de una persona, concurrió al lugar personal de la Municipalidad de Providencia, Bomberos y Carabineros de Chile, determinándose que la emanación provenía desde el interior del inmueble ubicado en calle Abelardo Pizarro N° 460, comuna de Providencia, domicilio de C.P.

Al hacer ingreso al domicilio, la policía constató que C.P. mantenía en la propiedad ’ la cantidad de setenta (70) caninos, tres (3) felinos y siete (7) aves. La mayoría de estos caninos se encontraban encerrados en jaulas, con fecas y orines en jaulas y piso del inmueble, todos los caninos y felinos en condiciones de hacinamiento, extrema insalubridad, ausencia de agua para beber, falta de alimentos, lesiones no tratadas, condiciones creadas y mantenidas por C.P., maltratando de esta manera a cada uno de los referidos animales, afectando la salud e integridad física de cada uno de ellos, ocasionándoles daños, lesiones y sufrimientos, en general, los caninos y felinos se encontraban con signos de desnutrición y deshidratación, además de lesiones dérmicas, oculares, bucales, óseas y conductuales.

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que el delito consumado de maltrato habitual, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 291 del Código Penal, tiene asignada por el legislador ’la penalidad corporal correspondiente a la de presidio menor en sus grados mínimo a medio, concurriendo en la especie reiteración de delitos de la misma especie, debiendo aplicarse la norma del artículo 351, y, atendido el número de delitos cometidos (73), se elevará en dos grados, quedando en el tramo de presidio menor en su grado máximo, concurriendo en la especie una atenuante de responsabilidad penal, esto es, el artículo 11 N° 6 del código sustantivo, debiendo imponerse la pena en su mínimum, y, considerando la extensión del mal causado, principalmente el prolongado sufrimiento de cada uno de los animales, se le impondrá la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).