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Resolución Nº 644 dispone medidas sanitarias de desconfinamiento por brote Covid-19

15 de septiembre de 2021

La norma dispone las localidades que retroceden a paso 3 «Preparación» y las que avanzan a paso 3 y paso 4 «Apertura».

Con fecha 15 de Septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº 917 que «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19».

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al ’Paso 3: Preparación‘ del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Arica
b. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pozo Almonte
c. Región de Antofagasta
i. La comuna de San Pedro de Atacama
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Chaitén.

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de septiembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al ’Paso 3:
Preparación‘ del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio
de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puqueldón.

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de septiembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

3.Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al ’Paso 4: Apertura‘ del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Cartagena

b. Región del Maule
i. La comuna de Pelluhue
ii. La comuna de Hualañé
iii. La comuna de Licantén
iv. La comuna de Pencahue

c. Región del Biobío
i. La comuna de Florida
ii. La comuna de Tirúa
iii. La comuna de Antuco
iv. La comuna de San Rosendo

d. Región de La Araucanía
i. La comuna de Lonquimay
ii. La comuna de Lumaco
iii. La comuna de Curacautín

e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puerto Octay

Consulte texto completo de la resolución.

(Fuente: Poder Judicial).