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Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia por despido de trabajador de supermercado  

10 de septiembre de 2021

La Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que hay correcta interpretación de derecho al acoger la demanda y considerar que no procede el descuento de la indemnización por año de servicio del aporte que hizo el empleador al fondo de cesantía.

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un trabajador de supermercado de la ciudad de Temuco.

El fallo observa que para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida, desde la sentencia dictada en la causa rol N° 27.867-17, siguiendo con las N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19 y 134.204-20, entre otros, ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.‘, dice el fallo.

Asimismo agrega que, no yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Temuco al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo.

Finalmente se concluye que sobre la premisa de lo antes razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y la aparejada al recurso, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto aquella contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).