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Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena cierre de vertedero en Ancud

09 de septiembre de 2021

En la sentencia la Corte Suprema consideró que se atenta contra el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación al mantener la operación del vertedero en base a una disposición transitoria.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó en un plazo de 90 días la paralización de un vertedero ilegal ubicado en el predio de ’Puntra El Roble‘ de la comuna de Ancud.

En la sentencia, la Corte Suprema consideró que se atenta contra el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación al mantener la operación del vertedero en base a una disposición transitoria.

’Que, por otro lado, debe tenerse en consideración que lo controvertido en estos autos es la legalidad de dos resoluciones dictadas por la SEREMI de Salud de Los Lagos y un acuerdo del Concejo Municipal de Ancud, referidos a la aprobación de una sobrecelda que modifica el proyecto originalmente aprobado, y no tienen, por tanto, relación directa con la resolución de la SMA reclamada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, la que dice relación con la construcción de la zanja inicial preparada para la disposición de desechos domiciliarios. En consecuencia, aquello que se decida por el Tribunal Ambiental de Valdivia no trae necesariamente aparejadas consecuencias jurídicas respecto de los actos administrativos que fundamentan el recurso de autos y que son posteriores a la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente impugnada ante dicho tribunal.‘, dice el fallo.

La sentencia plantea: ’Que debe destacarse, asimismo, que la obligación del titular del proyecto, esto es, la Municipalidad de Ancud, de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 19.300 ya le había sido manifestada con anterioridad. Así, por ejemplo, con fecha 10 de enero de 2020 la Jefa Provincial de Salud aprobó el proyecto denominado ’Sitio de Disposición Transitorio Puntra‘ mediante la Resolución N°2, señalando en su parte resolutiva que: ’7. Se deja establecido que sin perjuicio de las facultades extraordinarias otorgadas a esta autoridad sanitaria de acuerdo a la declaración de Alerta Sanitaria para la Provincia de Chiloé conferidas por decreto Supremo N° 12 de 12 de abril de 2019 y prorrogadas por los decretos 18 y 64 de 2019, es de responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento con la ley 19.300 y sus reglamentos. 8. Otórguese al titular del proyecto un plazo de 90 días corridos para que acredite ante esta autoridad sanitaria el inicio del proceso de evaluación ambiental señalada en el numeral anterior‘.

Además se considera: ’Que, en este contexto, menester es recordar que esta Corte, a través de sentencia pronunciada en Rol N° 79.635-2020, con fecha 28 de julio de 2020, expresó que resulta evidente que la orden de la Seremi de Salud, entregada a través de la Resolución N°2 ya citada, no ha sido cumplida a la fecha, con el consiguiente riesgo, tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas que habitan o realizan actividades cercanas al emplazamiento del relleno sanitario Puntra. Y en la misma oportunidad esta Corte dispuso, entre otras cosas, ’que la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, deberán coordinarse para ejercer de manera eficaz y oportuna, cada una de ellas, las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto‘, cuestión que, habiendo transcurrido un año desde la fecha de tal sentencia, aún no acontece.‘

El fallo considera: ’Que, por último y vinculado a lo dicho en precedencia, debe tenerse presente que las facultades de la autoridad de salud, aún en situaciones de alerta o emergencia sanitaria, no habilitan para eludir la aplicación de preceptos legales, y por tanto de mayor jerarquía, como los atinentes al proyecto de que se trata y que se encuentran establecidos en la Ley Nº19.300 y demás normativa aplicable‘

’Que, conforme a lo razonado, los actos administrativos impugnados a través del recurso de autos son arbitrarios e ilegales y vulneran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política de la República asegura a los recurrentes.‘, concluye el fallo.

Por lo tanto se decide: ’se acoge el recurso de protección deducido por los actores, ya individualizados, y se ordena:

(i) La paralización, una vez transcurrido el plazo de 90 días de ejecutoriada esta sentencia, del funcionamiento del vertedero Puntra – El Roble de la comuna de Ancud, por parte de la I. Municipalidad de Ancud, dejándose sin efecto su operación como lugar de acopio transitorio de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ancud.

(ii) Que la Ilustre Municipalidad de Ancud y a la Seremi de Salud deberán actuar, en lo sucesivo, con estricta sujeción a un proyecto de construcción y operación elaborado, evaluado y aprobado con una Resolución de Calificación Ambiental, conforme a la normativa aplicable en materia ambiental y sanitaria.

(iii) El retiro, dentro del plazo de 90 días de ejecutoriada esta sentencia, de todo el pasivo ambiental (desechos sólidos domiciliarios) que en forma transitoria se ha ordenado disponer en el predio de ’Puntra El Roble‘ desde el 11 de enero de 2020, donde opera ilegalmente un vertedero, de manera tal que dicho pasivo ambiental sea ubicado en un sitio de disposición final legalmente autorizado.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)