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Corte Suprema acoge recurso de protección por rechazo de transferencia gratuita de terrenos a comunidad indígena

08 de septiembre de 2021

La Tercera Sala de la Corte estableció actuar arbitrario de la autoridad al rechazar en su totalidad la transferencia de terrenos por una supuesta incongruencia entre la cantidad de habitantes de la comunidad y la superficie solicitada.

En la sentencia la Corte Suprema  estableció el actuar arbitrario de la autoridad al rechazar en su totalidad la transferencia de terrenos por una supuesta incongruencia entre la cantidad de habitantes de la comunidad y la superficie solicitada.

Que, como se puede apreciar, el contraste entre los actos administrativos impugnados y las normas transcritas permite apreciar que las razones con que se pretende justificar la decisión denegatoria no pueden ser consideradas como suficiente motivación para el rechazo total de la solicitud presentada por la Comunidad Indígena.

En efecto, el aparente exceso en la superficie pedida en relación con la cantidad de familias e individuos integrantes de la Comunidad, no amerita el rechazo de la petición en su integridad, si se considera que no se ha cuestionado la calidad indígena de los interesados, así como tampoco que una porción del suelo es utilizado para su habitación y subsistencia.

Del mismo modo, la eventual existencia de humedales dentro del inmueble solicitado, potencialmente protegidos para efectos ambientales, tampoco amerita el total rechazo de la pretensión de la Comunidad, si se considera que aquellos cuerpos de agua ocupan una porción marginal, inferior al 1% del área total según lo afirmado los actores.‘, dice el fallo.

Agrega: ’Que, por todo lo dicho, las Resoluciones Exentas Nº 133 de 2021, y 71 de 2020, dictadas por el Ministerio de Bienes Nacionales y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, respectivamente, infringen lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, por carecer de motivación suficiente para justificar la decisión denegatoria total, sustentada en una aparente incompatibilidad entre lo pedido y la protección de otros intereses que, como se ha dicho, no pueden ser calificados como incompatibles con la legítima aspiración de la Comunidad Indígena recurrente a obtener el dominio del suelo que pretenden, y que, al menos en parte, es ocupado por sus integrantes para los fines tutelados por la legislación nacional e internacional transcrita, siendo dable resalta que esta última preceptiva posee el mérito de limitar el ejercicio de la soberanía del Estado y, como consecuencia, el actuar de sus órganos, como expresamente lo indica el artículo 5º, inciso 2º, de la Carta Fundamental.

Por lo tanto se decide: ’se acoge el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, dejándose sin efecto sus Resoluciones Nº 133 de 2021 y Nº 71 de 2020, respectivamente, ordenándose a la SEREMI emitir nuevo pronunciamiento fundado respecto de la solicitud de otorgamiento por transferencia gratuita presentada por la recurrente el 30 de julio de 2019, debiendo analizar, concretamente, la posibilidad de otorgamiento parcial de la superficie necesaria para la habitación y el desarrollo de las actividades económicas y de subsistencia de sus integrantes, fuera de los límites de los humedales que se prevé proteger a futuro.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)