Microjuris Login Support suscríbete
banner

Comisión de trabajo de la cámara envía a sala proyecto que declara feriado irrenunciable el día 17 de septiembre

07 de septiembre de 2021

La norma será obligatoria e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, con determinadas excepciones como los locales de barrio.

A días de las Fiestas Patrias, el proyecto que declara feriado irrenunciable el viernes 17 de septiembre pasó una nueva etapa. Con una estrecha votación de 7 votos a favor y 6 en contra, la norma sigue ahora su curso en la Sala de la Cámara.

La propuesta avanza pese al rechazo por parte del Ejecutivo y de la Conapyme por los efectos económicos que podría provocar.

El texto legal define que el feriado del día 17 de septiembre, cuando sea viernes, será obligatorio e irrenunciable.

La norma regirá para todos los dependientes del comercio con determinadas excepciones. Por ejemplo, pequeñas empresas de hasta 49 trabajadores, las que podrán abrir.

Excepciones
La iniciativa no aplicará para quienes se desempeñen en clubes, cafeterías, fuentes de soda, pastelerías, restaurantes o establecimientos de entretenimiento.

Tampoco en lugares como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, fondas y ramadas, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Asimismo, no se aplicará a los dependientes de expendedoras de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen.

En el caso del comercio de barrio y que no funcione en malls, supermercados y centros comerciales atendidos por sus propios dueños y grupo familiar directo, tampoco operará esta medida.

Adicionalmente, quedan fuera las micro y pequeñas empresas definidas y los comercios de los hoteles, hostales, residenciales, moteles, cabañas y otros centros de hospedaje.

Infracciones
Se establece una multa de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado por la infracción.

Si el empleador tiene contratados 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

En el caso de tener contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

El control y fiscalización del cumplimiento de la norma corresponderá a la Dirección del Trabajo.

(Fuente: cámara)