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Comisión de Transporte despacha regulación de publicidad vial y sanciones a conductores que causen lesiones a ciclistas

03 de septiembre de 2021

La primera norma busca minimizar la contaminación visual que dichos elementos generan en el entorno y la segunda sancionar al conductor de vehículos motorizados que cause daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos.

La Comisión de Transportes despachó a Sala el proyecto que busca regular la instalación de elementos publicitarios en caminos públicos, vías urbanas y espacios públicos.

En concreto la iniciativa modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de estos dispositivos. Su objeto es velar por la protección de sus usuarios de manera que puedan trasladarse. Esto aplica para personas y bienes en condiciones que no amenacen sus vidas e integridad física.

Por otro lado, se busca minimizar la contaminación visual que dichos elementos generan en el entorno. El fin es armonizar la seguridad vial con la libertad de emprendimiento.

Las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con autorizaciones y permisos. La medida se aplicará respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde:

  • Caminos públicos situados fuera de los limites urbanos.
  • Vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo.
  • Vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos.
  • Otros espacios públicos, tales como plazas y parques.
  • El interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta.


Lesiones a ciclistas

En otra materia, la Comisión de Transportes aprobó el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar al conductor de vehículos motorizados que cause daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos

Además de lo ya contemplado en el Código Penal, la medida suspende la licencia de conductor, permiso o autorización que habilite para conducir vehículos. Será aplicada a responsables de hechos como cuasidelito de homicidio o lesiones por vehículos a tracción mecánica o animal.

La suspensión será establecida por el periodo que determine el juez. Esta no podrá ser inferior a doce meses, si por el hecho se causan lesiones menos graves. Si se causan lesiones graves, la suspensión será de dieciocho a treinta y seis meses

Si se causan algunas de las lesiones contempladas en el articulo 397 del Código Penal o la muerte, la suspensión de la licencia de conductor no podrá ser inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses.

En caso de reincidencia, además de imponer las penas señaladas en el artículo 490 del Código Penal, el juez suspenderá la licencia de conducir por el tiempo que determine. Este no podrá ser inferior a cuarenta y ocho meses o inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, en casos calificados.

Consulte boletines 9686 y 10209.

(Fuente: Cámara).