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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad contra sentencia que rechazó demanda laboral por despido injustificado de empresa de servicio de pago

05 de marzo de 2021

El tribunal descartó infracción al debido proceso en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que no acogió demanda por despido injustificado de trabajador de la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada

El recurrente estima que el tribunal al no anular la audiencia preparatoria incurrió en  infracción del derecho a defensa jurídica, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y se le privo de rendir prueba en estos autos. Pero, tal como se consignó en el motivo anterior , la resolución que desestimo el incidente de nulidad  promovido por el impugnante, fue revisada por la I. Corte por  los recursos que este dedujo, siendo confirmados en su oportunidad. La causal incoada se sustenta en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al  artículo 19º N 3 de la Constitución Política, por haberse  infringido de manera sustancial las garantías constitucionales del debido proceso.

El fallo observó que, la institución del debido proceso la constituyen un conjunto de garantías que la Carta Fundamental, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y en vigencia, y las leyes le entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se pretende que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que se respeten los procedimientos fijados por la ley y que las sentencias sean debidamente fundadas.

Asimismo plantea que, conforme a lo indicado y al mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Corte no divisa de qué manera se trasgredió la garantía constitucional que reclama el recurrente, ya que fue emplazado, no demostró que la ruta que lo llevaba al tribunal fuera la única que podía seguir y ello quedó consignado en la resolución que rechazó el incidente de nulidad, por lo que no puede pretender que por esta vía de impugnación, se pretenda revivir una discusión que ya fue resuelta en la audiencia pertinente, por lo que el arbitrio en análisis será desestimado.

«Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago», concluye.

Confirme texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).