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Corte Suprema acoge recurso de protección por falta de coordinación estatal para tratar adicción de niña internada en el SENAME

02 de marzo de 2021

La falta de una oferta programática, coordinada e integral vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la menor, consagrado en la constitución y en los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la convención de Derechos del Niño.

Recientemente la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a los organismos públicos y colaboradores, coordinarse para entregar un tratamiento integral a menor de 12 años, que presenta adicción y se encuentra internada en el Servicio Nacional de Menores.

La Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que la falta de una oferta programática, coordinada e integral vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la menor, consagrado en la constitución y en los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la convención de Derechos del Niño.

La sentencia observa que  si bien, los organismos recurridos se encuentran contestes en cuanto a que A.B.G.V. debe recibir para mejorar su adicción a las drogas una atención integral multidisciplinaria e interinstitucional, atendida su condición de alta vulnerabilidad y que aquello importa que el Estado debe otorgarle las condiciones necesarias para que obtenga un bienestar biopsicosocial, así como la efectividad del ejercicio de sus derechos, según su etapa de desarrollo, en los hechos aquello, no se ha concretado, puesto que todas las instituciones, no obstante precisar los elementos que debe tener esta intervención, entre otros, que pueda estar acogida en un lugar en el que la medida de protección sea efectiva, minimizando la posibilidad de abandono y riesgos, cuente con un cuidador(a) de manera permanente o pueda estar en casa C en Cread Capullo, considerando que en esta casa las niñas estarían más contenidas, ninguno de ellos incluida la curadora ad litem, han realizado actos de coordinación reales y efectivos en virtud de los cuales se ponga de relieve el interés superior de A.B.G.V. de manera de contribuir a mejorar su situación y no entorpecerla.

Lo expuesto lleva a reflexionar a la corte, sobre la necesidad que los órganos del Estado coordinen su funcionamiento para lograr los objetivos propuestos a través de las políticas públicas y en una disminución significativa de la pérdida de recursos humanos y técnicos con el fin última de conseguir el bien común social.

«En efecto, la Constitución Política de la Republica prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1°:»El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece». de este modo, al no haberse coordinado las autoridades administrativas en relación a cuál es la intervención que se debe entregar a A.B.G.V., como un programa integral e interdisciplinario y, en relación al lugar adecuado que debe prestar ese servicio como una forma de contribuir a que ella pueda concientizar sobre su problema de adicción y con ello su voluntad de participar en su rehabilitación, lo cual viene siendo advertido por años y que se ha agravado con el tiempo, da cuenta que los intervinientes han incurrido en una ilegalidad que trae consigo la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de la niña, infringiendo el artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política de la República, todo lo cual exige que esta Corte adopte medidas, en los términos que se dirá a continuación, de modo de abordar la situación de A.B.G.V. de una manera integral, procurando el respeto y protección de sus derechos, en los términos en que se ha venido razonando y que como se dijo no se limita a su internación para que reciba atenciones médicas por su adicción, no sólo porque los expertos no recomiendan ese tratamiento sino porque, además, conforme a todo lo expuesto, aquello sólo corresponde a un parte de su situación de vulnerabilidad, la cual para ser solucionada, requiere de la coordinación de todos los recurridos, que dentro de sus deberes y facultades, deberán entregarle a A.B.G.V una oferta programática que la ayude a superar su adicción para cual requiere, además, de la entrega de un entorno social que le otorgue una idea de pertenencia o al menos de estabilidad emocional, se reinserte en el ámbito escolar y la entrega de ayuda médica durante ese proceso».

Por lo anterior y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección intentado por la Abogada Coordinadora (s) del Programa Mi Abogado, Región del Biobío, sólo en cuanto se ordena que:

a) El Tribunal Familia de Los Ángeles dispondrá y velará porque los órganos gubernamentales y colaboradores de la Administración se coordinen y entregue a A.B.G.V una oferta programática que le otorgue el debido y adecuado cuidado y tratamiento, con pleno respeto a sus derechos en consideración a su situación de adición. Programa que se determinó por el juez a quo, que sería de carácter ambulatorio, conforme lo propusieron los expertos, salvo que surjan nuevos antecedentes que permitan disponer una cosa distinta, debiendo en uno u otro caso dar cuenta a la Corte de Apelaciones de lo expuesto, la que supervigilará el efectivo cumplimiento de lo aquí dispuesto.

b) La curadora Ad litem, en cumplimiento de su calidad de representante de los derechos de A.B.G.V deberá efectuar un seguimiento y revisión de la medida cautelar del programa al que fue incluida la niña y, en el evento que estime existen otras evidencias que obliguen a que A.B.G.V sea internada en la forma que propone, deberá gestionar y otorgar al Tribunal de Familia de Los Ángeles, las evaluaciones médicas pertinentes que avalen su solicitud. Debiendo, desde ya, articular todos los medios necesarios para que una vez desintitucionalizada la niña, cuente con alternativas de reinserción escolar, prestaciones médicas y apoyo de familia o de incorporación a programas de FAE, de todo lo cual deberá informar al Tribunal de Familia de Los Ángeles, en su oportunidad

Consulte texto íntegro de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).