Se aprobó una propuesta que contiene 14 capítulos temáticos y uno de disposiciones transitorias. A la estructura propuesta por la Mesa se agregó un capítulo de “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”. En tanto, se rechazaron las enmiendas que agregaban un capitulo sobre “Defensoría de los Derechos Humanos” y uno de “Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad”. Iniciada la labor de la Comisión de Expertos el pasado 6 de marzo(1), tanto en plenario como en subcomisiones, correspondía este miércoles 15 de marzo, fijar la estructura del anteproyecto constitucional mediante su distribución en capítulos. Pasadas las 15:30 hrs, en sesión Plenaria, presidida por su Presidenta Sra. Verónica Undurraga, y luego de la cuenta del día dada por el Sr. Luis Rojas, Secretario General, se procedió a tratar el tema objeto de la sesión, esto es, debatir y votar la estructura constitucional del anteproyecto propuesto por la mesa directiva y las enmiendas presentadas sobre ella, cuya discusión había iniciado la semana anterior. De este modo, en primer lugar, se otorgó el uso de la palabra a los autores de las enmiendas para argumentar en favor de ellas(2), y también, a aquellos comisionados que tenían una posición contraria. Al finalizar el debate, se procedió a la votación(3), cuyo resultado fijó la siguiente estructura de texto integrado por los capítulos: Dentro de la propuestas de enmienda, se agregó el capítulo sobre “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo” (20 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones). En tanto, fueron rechazadas las enmiendas que intercalaban un capítulo de “Defensoría de los Derechos Humanos” (8 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones); y la de agregar un capítulo de “Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad” (13 votos a favor, 11 en contra y 0 abstenciones). Cabe recordar que de conformidad al artículo 154 de la CPR vigente, la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito, así como el anteproyecto redactado por la Comisión de Expertos, y posteriormente, el texto fijado por el Consejo Constitucional, deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales: 1.- Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo. 2.- El Estado de Chile es unitario y descentralizado. 3.- La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. 4.- La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas. 5.- Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas. 6.- Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional. 7.- Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Además, el precepto citado prescribe: “Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución. Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156″. Iniciado en propiedad este nuevo proceso constitucional 2023, y tal como se realizó en el proceso anterior, daremos amplia cobertura, informando sobre este proceso, en especial, en lo que respecta a la discusión y acuerdos adoptados por la Comisión de Expertos y el Consejo Constitucional, dando acceso sencillo a documentos oficiales, registros audiovisuales de sesión, y en general, a información de interés(4). (Editor Microjuris Chile) ____________ Notas: (1) Véase, Alerta Jurídica ’Nuevo proceso constitucional: se produjo la instalación de la comisión experta y comité técnico de admisibilidad‘ (2) Consulte registro audiovisual del Debate en Comisión Experta | Sesión Plenaria – 15 de Marzo 2023 en TV Senado (3) Ver registro de la votación Comisión Experta | Sesión Plenaria – 15 de Marzo 2023



